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Corte Constitucional avala proceso de formalización de predios rurales en falsa tradición

Amparado en la decisión de la Corte, el Presidente Juan Manuel Santos entregó en Sogamoso las primeras 1.500 resoluciones con las que se inicia la formalización.

Boyacá

15 de julio

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La Corte Constitucional otorgó su aval al decreto que establece el proceso de formalización de predios rurales en falsa tradición, con el cual el Presidente Juan Manuel Santos entregó las primeras 1.500 resoluciones con las que se inicia ese trámite.

“Estamos protocolizando una vieja añoranza que teníamos tantos colombianos, que viven en su tierra y no habían podido formalizarla y eso genera todo tipo de problemas e incertidumbre”, indicó el Primer Mandatario.

“Gracias a la Corte Constitucional que declaró el decreto que firmamos exequible. Todo lo que estamos haciendo tiene absoluta solidez jurídica y constitucional. Hay 3,4 millones de hectáreas ya legalizadas y la meta son 7 millones”, indicó.

La entrega de resoluciones de formalización es la materialización del Decreto 0578 del 27 de marzo de 2018 o 'Decreto de Minifundios', firmado por el Jefe del Estado en Sogamoso.

Con la norma, se dio a la Superintendencia de Notariado y Registro la facultad para verificar las matrículas inmobiliarias con las que se identifican registralmente los terrenos en Colombia.

En el país unos 2,8 millones de predios se encuentran en situación de falsa tradición, de los cuales 85.000 están en esta ciudad.

“Estamos cumpliendo. Venimos trabajando con la Alcaldía Municipal en la expedición de estos actos administrativos, que van al folio de matrícula inmobiliaria. Es un proceso que apenas empieza; ésta es la primera etapa”, aseguró el Superintendente de Notariado y Registro en un evento organizado en la Institución Educativa Empresarial y Agroindustrial Los Andes, INSEANDES de Sogamoso.

De acuerdo con el funcionario, a la SNR le corresponde, además, brindar el acompañamiento necesario a los beneficiarios, quienes deben acudir ante los jueces de la República o la Agencia Nacional de Tierras, ANT, encargados de expedir la orden respectiva para la legalización del título de propiedad ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, ORIP.

“Sogamoso es el piloto de este programa, liderado por el presidente Santos. Estamos desvirtuando la falsa tradición y diciéndoles a los jueces: ‘Este predio es de propiedad privada y se puede hacer la prescripción. No se está ocupando un predio ajeno ni baldío. No se le va a quitar la tierra a nadie’”, agregó Mesa.

ASÍ PROCEDE
En marzo pasado, durante la firma del ‘Decreto de Minifundios’ en esta misma ciudad boyacense, el primer mandatario ratificó el interés del Gobierno en “normalizar el campo, porque los títulos de propiedad automáticamente mejoran la productividad”.

Este acto administrativo es aplicable a predios rurales que no superen el rango mínimo de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), es decir, la empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal cuya extensión permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio.

Para adelantar el procedimiento, es indispensable que la tradición de dominio no sea producto de actos de violencia, usurpación, desplazamiento forzado, engaño ni los ejecutados por testaferros.

Tampoco pueden ser cobijados aquellos terrenos que registren medidas cautelares en procesos de restitución de tierras o de extinción de dominio ni los que se encuentren en zonas de resguardos indígenas, comunidades negras o Parques Nacionales Naturales.

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